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Usted buscó por: Expresiones Culturales
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03/07/2020

Premios nacionales en Chile y su normativa.

Premios nacionales es el nombre colectivo para el máximo reconocimiento que otorga el Estado de Chile a la obra de chilenos que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones. También podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales. Los Premios Nacionales están regulados por la Ley N° 19.169, de 1992, que establece su entrega, cada dos años, en once disciplinas: Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y audiovisuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales. Desde el año 2018, el otorgamiento de los premios se comparte entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo anterior, debido a la promulgación de la Ley N° 21.045, de 2017, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que en su artículo 44 establece modificaciones a la Ley N° 19.169.

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14/05/2020

La regulación del derecho a la cultura: Análisis constitucional comparado.

El requerimiento que fundamenta este trabajo consiste en establecer el marco constitucional en que descansa el derecho a la cultura en diversas constituciones del mundo. Para tal objeto se han puesto bajo estudio las constituciones de algunos países seleccionados en base a dos criterios: el primero es la novedad del proceso constituyente en el contexto latinoamericano a propósito de lo que se indaga en las constituciones de países que han elaborado recientemente nuevas constituciones. El segundo criterio es la relevancia de la tradición cultural de los países, de modo de poner el foco en las constituciones de países con una larga tradición cultural, al menos en el ámbito del patrimonio material. Se analizan de esta forma las Constituciones de España, México, Bolivia y China.

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28/01/2020

Posibles consecuencias jurídicas de la omisión de la consulta indígena en la tramitación del proyecto de ley sobre patrimonio cultural.

A propósito de un requerimiento formulado por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, mediante Oficio Ordinario de dicha Comisión, N°309 - 2019, de 19 de diciembre de 2019, el presente documento indaga en las posibles consecuencias jurídicas que produciría no haber realizado una consulta previa indígena en el marco de la tramitación del proyecto de ley que reforma la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, estableciendo una nueva institucionalidad sobre la materia (Boletín N° 12.712-24).

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07/01/2020

Aspectos comparados de la protección del artista nacional.

El presente documento indaga en el régimen de protección que se otorga en legislaciones extranjeras a los artistas musicales nacionales y frente a los espectáculos que se organizan por artistas extranjeros. Las formas de protección específica que se estudian son las cargas tributarias que se imponen a los artistas extranjeros, versus los nacionales, y la existencia de contribuciones o pagos que estos sean obligados a hacer a entidades gremiales que asocian a músicos nacionales. El documento se organiza de la siguiente manera: en una primera parte se expone acerca de la regulación que actualmente ofrece la legislación chilena sobre el particular, de forma de determinar si existe en ella un régimen de protección del artista nacional en el sentido señalado anteriormente. Luego, se procede a analizar algunos aspectos de la legislación extranjera que aborde esas modalidades de protección o bien otras que resulten interesantes. Al efecto, se analizan las legislaciones de El Salvador, Costa Rica, Panamá, Venezuela, Argentina, Ecuador, Singapur, Canadá y Nicaragua. Las normas respectivas se sistematizan en tres grandes tópicos, a saber: participación de artistas extranjeros y locales; tributación, y pagos a entidades locales o al Estado.

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16/10/2019

Perspectiva comparada de la composición de los consejos patrimoniales: España, Reino Unido, Colombia, Canadá, Bolivia.

El presente documento, de acuerdo con los requerimientos del solicitante, identifica la composición de la orgánica estatal relacionada con el patrimonio y se centra específicamente en la composición de los Consejos que gobiernan las decisiones públicas relativas a la materia. El texto se organiza de la siguiente manera: en la primera parte desarrolla una explicación sobre la actual composición del Consejo de Monumentos Nacionales en Chile (en adelante CNM), a partir de la Ley 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales. En este acápite se describe, además, la forma en que el Proyecto de Ley, Boletín 12.712-24 (en adelante el proyecto), actualmente en su primer trámite constitucional en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados busca modificar la composición del CNM, y cómo quedarían estos compuestos, a la luz del estado actual del proyecto.

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02/10/2019

Leyes que autorizan a erigir monumentos

LA construcción de un monumento, con el objetivo de homenajear o resaltar la memoria de un servidor público, es una posibilidad dentro del catálogo de materias de ley, a partir del artículo 63 N°5 de la Constitución Política de la República. De acuerdo a una solicitud de la Comisión de Educación y Cultura del Senado de la República, se ha confeccionado un listado de las leyes aprobadas por el Congreso Nacional y publicadas en el Diario Oficial, que autorizan la construcción de monumentos, a lo largo del país. Cabe señalar que el catastro que se ofrece a continuación ha sido elaborado en base a los registros disponibles en el Sistema Leychile, de la Biblioteca del Congreso Nacional, de acuerdo a los criterios de búsqueda asignados en base a los tópicos “autorización - monumentos”. Los principales hallazgos indican la existencia a la fecha de 81 registros legislativos que autorizan la edificación de 107 monumentos en el período comprendido entre 1990 y 2019. Finalmente, el siguiente catastro presenta en forma actualizada el ya publicado por Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca de Congreso Nacional, de autoría de la analista Francisca Greene, y que abarcaba el período 1990 - 2009.

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30/11/2018

La declaración de patrimonio inmaterial en la legislación chilena: las competencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El presente documento indaga en la naturaleza de las atribuciones y funciones que se le otorgan al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (MCAP) en torno a la declaración y reconocimiento del patrimonio inmaterial. Se expone el marco legal que rodea al patrimonio inmaterial, indicando dónde pueden encontrarse las definiciones de éste. Se explora, en específico, las facultades que tiene el MCAP, problematizando en torno a la especialidad de las mismas, y sugiriendo posibles criterios interpretativos de acuerdo a la literatura relevante sobre el particular.

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30/11/2018

Políticas de inclusión multicultural. Índice de Política Multicultural para Pueblos Indígenas

Las políticas de inclusión multicultural en los países desarrollados son diversas y han ido mutando a través de las décadas. En efecto, estas van desde el asimilacionismo, es decir, aquellas que pretenden que las minorías culturales abandonen sus costumbres y se mezclen con la mayoría, pasando por un multiculturalismo fundado en aspectos folklóricos (comida, vestimenta, bailes , etc.), hasta llegar a un multiculturalismo más sustantivo, en que lo que se cultiva son los modos políticos y económicos de los pueblos indígenas en armonía con los marcos normativos nacionales. En este contexto, el Índice de Política Multicultural para Pueblos Indígenas (IPM) busca cuantificar la intensidad y la transformación de las políticas multiculturales en ciertos países desarrollados. De este modo, el presente informe describe el índice y sus 9 indicadores, junto con da cuenta del desempeño de Australia, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia y Estados Unidos, en términos de política pública de inclusión cultural.

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13/11/2018

El Estado y las iglesias evangélicas

La libertad religiosa es un derecho consagrado constitucionalmente en el sistema jurídico chileno. Asimismo, en virtud del principio de igualdad ante la ley, no le corresponde al Estado hacer distinciones en el tratamiento que le otorgue a distintas entidades o credos religiosos. En consecuencia, existe un marco normativo común, en este caso la “Ley de Culto” del año 1999, que permite que las entidades religiosas puedan constituir personas jurídicas de derecho público, con el objetivo de crear y dirigir a través de sí o de entidades creadas para tal efecto, institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias. Respecto al financiamiento, no existen aportes directos desde el Estado a las iglesias evangélicas ni a ninguna otra institución religiosa. Sí existe financiamiento indirecto a través de exenciones tributarias, de contribuciones o mediante aportes a personas jurídicas constituidas por entidades religiosas que postulen a proyectos sociales.

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